La declaración de incapacidad laboral total absoluta o gran invalidez, extinguen la relación laboral, con la única excepción de la incapacidad laboral TOTAL pendiente de una mejoría en el plazo de dos años.

En este caso la relación laboral se suspende hasta un máximo de dos años, con reserva de puesto de trabajo, para la reincorporación del trabajador cuando se haya producido la revisión. Si finalmente se le revoca la situación de Incapacidad Permanente Total, estará en su derecho de solicitar su reincorporación al trabajo y en caso de negársele interponer una demanda de despido pero mientras dure la declaración de incapacidad no tiene derecho a una supuesta indemnización por despido o por su inclusión en un ERE, ya que la pérdida de su capacidad laboral está siendo compensada con la correspondiente prestación de la Seguridad Social.

Añadir que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por sentencia de fecha 7 de Mayo de 2010 nos aclara además que la previsión de mejoría debe detallarse en la misma resolución que reconoce la incapacidad, sin que la mera expresión de que dicha calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría en una fecha concreta sea equivalente a esa “previsión de mejoría”.