La reforma en materia de jubilación plantea la posibilidad de que la jubilación sea compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, ya sea a tiempo completo o parcial, mientras que el importe de la pensión de jubilación que va a percibir el trabajador será del 50% del total de la misma, tanto si realiza sus funciones a tiempo completo como parcial (RD-Ley 5/2013, de 15.03.13). Tenga en cuenta que durante el tiempo que el trabajador compatibilice la pensión con el trabajo por cuenta ajena, tanto su empresa como su trabajador cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales (es decir, no hay que cotizar por contingencias comunes, ni por desempleo, ni por el resto de conceptos por los que hay que cotizar en el resto de trabajadores). Ahora bien, deberán abonar adicionalmente la llamada cotización especial de solidaridad del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), que no cotiza a efectos de las prestaciones que pueda percibir el trabajador-jubilado.
Muchas empresas nos preguntan; si están obligados aceptar la petición de un trabajador que ha cumplido la edad ordinaria de jubilación y tiene la intención de acogerse a la posibilidad que permite la ley de jubilarse y seguir trabajando.
La posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con seguir trabajando es una fórmula que requiere un pacto entre el trabajador y la empresa. Ni la empresa puede imponer al trabajador acogerse a esta fórmula, ni su trabajador imponérsela a su empresa. Si no quisiera aceptar, entonces el trabajador podría optar entre jubilarse totalmente o seguir trabajando en las mismas condiciones.