La empresa no tiene obligación de reducir los días de presencia fijados por el convenio colectivo en el caso de trabajadores que hagan una jornada inferior a la completa (trabajadores a tiempo parcial, con reducción de jornada por guarda legal…..). Y esto es así, salvo que se pacte expresamente lo contrario, porque ni la ley ni el convenio ni ninguna otra fuente de derecho obligan a la empresa a reducir los días de presencia (sent. de la Audiencia Nacional de 2.12.14).