Para que los Juzgados Sociales se puedan declarar competentes en un asunto donde se discutan derechos de los TRADE (trabajdores económicamente dependientes) no basta con que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1.2 d) de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (entre otros facturación exclusiva superior al 80%). Es necesario que el TRADE haya comunicado formalmente a la empresa o a su empresario su condición de TRADE para que esta tenga conocimiento de dicha situación. Es un requisito AD SOLEMNITATEM Dicha comunicación debe producirse en el momento en que el TRADE constate que su facturación para on su empresa/empresario, es superior al 80% de sus ingresos. En caso de no hacerlo, el Juzgado Social podrá declarar su falta de competencia jurisdiccional, y la reclamación deberá iniciarse, en su caso, por la vía civil (TSJC Sentencia 1369/12 de 20 de Febrero Aranzadi AS/2012/2525; TSJC Sentencia 3809/2014 de 26 de Mayo AS JUR/2014/182037; y TS Sala de lo Social Sentencia de 12 de Julio de 2011 RJ/2011/6397)